Más de 80 organizaciones civiles pidieron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación declarar inconstitucional el artículo 24 del Reglamento de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político por imponer condiciones que vulneran el principio de No Devolución.
El precepto exige a quienes solicitan protección internacional presentarse cada semana ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) para firmar y les prohíbe abandonar la entidad donde iniciaron su trámite.
Cualquier falta provoca la cancelación automática del procedimiento, dejando a las personas sin protección legal y expuestas a detención o deportación. Las firmantes advierten que la disposición funciona como un mecanismo de control migratorio disfrazado de trámite administrativo, ya que la Comar no tiene atribuciones de vigilancia.

La obligación de firmar cada siete días obliga a faltar al trabajo, afecta la estabilidad económica y encadena a los solicitantes a ciudades con escasa oferta laboral, alta inseguridad y crecientes brotes de xenofobia.
Al cancelarse el proceso, el Instituto Nacional de Migración retiene la Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias y aumenta el riesgo de ser devuelto al país donde se teme por la vida.

El Instituto Federal de Defensoría Pública impugnó el artículo en abril de 2025 mediante el Amparo en Revisión 429/2025; la SCJN incluyó el caso en su agenda en enero de 2026, pero aún no fija fecha de resolución.
Las organizaciones recuerdan que el reconocimiento de la condición de refugiado es un mecanismo de protección internacional y no una herramienta para restringir la movilidad.
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