DATO DURO
María Guadalupe González Martínez, conocida como Lupita, enfrenta una condena de 50 años de cárcel por secuestro tras haber demandado pensión alimenticia contra su expareja en 2021. La mujer otomí del municipio de Temoaya, Estado de México, fue detenida el 4 de julio de 2022 sin orden judicial: varias personas la subieron a empujones a un vehículo que la trasladó a la Fiscalía y posteriormente al penal del Altiplano.
La cadena de denuncias comenzó meses después de que interpusiera la demanda familiar. La pareja de su exesposo la acusó de abuso sexual, tentativa de feminicidio y secuestro. Fue absuelta de los dos primeros delitos por falta de elementos, pero condenada por el tercero en un proceso que su defensa apeló el pasado 20 de marzo.
Durante su detención y proceso judicial no se garantizó su derecho a un traductor que le explicara en su lengua materna los términos legales en los que se basaban las acusaciones. Esta omisión vulnera estándares de debido proceso para personas indígenas.

El secuestro que se le atribuye duró tres horas, período en el que los presuntos agresores mantuvieron conversaciones por WhatsApp con la pareja de la víctima para exigir dinero. Según la denuncia, los mismos captores llamaron al 911 para reportar el lugar donde abandonaron a la supuesta víctima. Sin embargo, la defensa solicitó las bitácoras de esa llamada y no existe registro.
CONTEXTO
La audiencia de apelación evidenció, según sus representantes, violaciones a derechos humanos y ausencia de pruebas que sustenten la sentencia. El Poder Judicial debe resolver esta semana si confirma o revoca la condena.

Contexto político
Su hermana Cecilia señala que la lucha ya no es contra la presunta víctima sino contra el Estado: "Debe responder por todos estos fallos que han hecho con María Guadalupe". La mujer de 48 años es madre de dos hijos y permaneció casi dos años en prisión preventiva.
CONCLUSIÓN
El caso exhibe deficiencias en la cadena de custodia de evidencia, inconsistencias en la narrativa de los hechos y falta de perspectiva de género e interculturalidad. La ausencia de registro de la llamada de emergencia cuestiona la versión que sustenta la condena.

Las irregularidades documentadas —detención arbitraria, falta de traductor, inconsistencia probatoria— configuran un patrón de omisiones que deben ser revisadas por instancias de fiscalización. La ASF y órganos de control del Poder Judicial tienen competencia para auditar procesos con estas características.
La resolución de la apelación será determinante para establecer si el sistema corrigió las fallas o las perpetuó. Mientras tanto, el caso se suma
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