El Congreso de la República de Colombia expidió la Ley Estatutaria 2573 del 19 de mayo de 2026, la cual establece medidas para proteger a las personas víctimas de suplantación de identidad frente a reportes negativos ante operadores de información y al cobro de obligaciones originadas en esa conducta. La norma aplica a los operadores de telecomunicaciones, a las entidades financieras y crediticias y a otros establecimientos comerciales con esa competencia, y fija principios como
La ley impone a estas entidades deberes como adoptar medidas razonables de

Además, cuando la persona afectada solicite la corrección ante la fuente, esta deberá cotejar los documentos y, si encuentra discrepancias, pedir la modificación del dato negativo y registrar la nota “Víctima de Falsedad Personal”, la cual no podrá considerarse un reporte negativo ni afectar la calificación de riesgo. La norma también dispone que, una vez la persona informe la suplantación, deberá suspenderse de manera inmediata el cobro de la obligación, incluidos intereses y gastos de cobranza. Desde ese momento, la persona contará con 20 días hábiles para presentar la denuncia ante la Fiscalía General de la Nación y allegar los soportes respectivos.
Si la autoridad judicial concluye que sí existió suplantación, la persona quedará exonerada de cualquier cobro y reporte negativo; si concluye lo contrario, la entidad podrá reanudar el cobro. Para más detalles, consulte el documento adjunto.
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