La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido un precedente en México al decidir que el delito de peculado prescribirá, es decir, que no puede ser imprescriptible. La decisión se fundamenta en la mayoría de seis votos contra tres, declarando inconstitucional una disposición del Código Penal de Colima que permitía perseguir este delito sin límite de tiempo.
El peculado es un delito cometido por servidores públicos que implica la apropiación indebida de recursos públicos, dinero o bienes. La legislación penal contempla diversas modalidades de peculado, incluyendo el peculado por omisión, que se da cuando un servidor público incumple obligaciones legales relacionadas con la administración de recursos públicos.

La SCJN argumentó que la imprescriptibilidad solo debe aplicarse a delitos de excepcional gravedad reconocidos por el derecho internacional, como el genocidio y crímenes de lesa humanidad. Por lo tanto, mantener la imprescriptibilidad para el peculado vulneraría el principio de

El fallo fue resultado de un juicio de amparo promovido por dos exfuncionarias del municipio de Villa de Álvarez, en Colima, quienes cuestionaron la constitucionalidad de la disposición que hacía imprescriptible el peculado en el estado. La SCJN les concedió el amparo, invalidando la imprescriptibilidad del delito en Colima.
La resolución de la la corporación no implica que el peculado deje de ser un delito ni que las autoridades no puedan investigar y sancionar actos de corrupción. Sin embargo, establece que el peculado debe someterse a las reglas generales de prescripción previstas en la legislación penal, cuyos plazos varían según la pena establecida y las particularidades de cada caso.

Esta decisión tiene un impacto significativo en la lucha contra la corrupción en México, ya que establece límites para la persecución de delitos de peculado, obligando a las autoridades a actuar dentro de plazos de prescripción legales.
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