En México, el Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política Contra la Mujer en Razón de Género ha registrado 453 personas sancionadas hasta la fecha. Sin embargo, expertos como Fernando Jiménez, abogado especialista en Derecho Constitucional, alertan que este concepto, diseñado para proteger a las mujeres en el ámbito político, está siendo mal utilizado en algunos casos para censurar, especialmente a medios de comunicación.
Jiménez explicó que la violencia política en razón de género no debe incluir periodismo crítico y de investigación documentada. Actos de corrupción, desvío de recursos o delitos similares cometidos por servidores públicos no deben ser considerados como violencia política en razón de género.
Un caso emblemático es el de la alcaldesa de Acapulco, Abelina López Rodríguez, quien en 2023 denunció a Jesús Gabriel Castañeda Arellano, director de Acapulco Trends, por publicar investigaciones sobre presunto desvío de recursos en su administración. La denuncia fue por violencia política en razón de género.

En julio de 2025, la magistrada Evelyn Rodríguez Xinal y el secretario instructor Alejandro Ruíz Mendiola resolvieron que las publicaciones de Castañeda Arellano superaron los límites de la libertad de expresión, convirtiéndose en violencia de género. Como consecuencia, Castañeda Arellano tuvo que pagar una multa, publicar una disculpa, ser inscrito en el RNPSVPG y tomar cursos de derechos humanos y equidad.
Este caso pone de manifiesto cómo la figura de violencia política en razón de género puede ser instrumentalizada para desviar la atención de problemas reales y silenciar críticas legítimas, lo que plantea un grave problema para la libertad de expresión y la democracia en México.
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