Foto: SCJN Medida impone cargas desproporcionadas y discriminatorias e incentiva el abandono del procedimiento, vulnerando el principio de No Devolución (non-refoulement). Organizaciones de la sociedad civil llaman a las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a declarar inconstitucional e inaplicable el artículo 24 del Reglamento de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (Ley de Asilo).
Este artículo impone a las personas solicitantes de asilo la obligación de comparecer semanalmente ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) y permanecer en la entidad federativa donde iniciaron su trámite, castigando cualquier incumplimiento con la conclusión automática del procedimiento. Esta medida pone en riesgo a las personas que buscan protección internacional porque su vida corre peligro en sus países.

En abril de 2025, el Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP) promovió el Amparo en Revisión 429/2025 con el objetivo de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 24 del Reglamento de la Ley de Asilo, y desde enero de 2026 sigue pendiente su análisis ante la SCJN para eliminarlo, ya que impone cargas desproporcionadas y discriminatorias a las personas.

Esta norma no solo restringe el derecho al libre tránsito sin justificación alguna, y genera una devolución implícita, sino que atenta directamente contra la integración laboral y socioeconómica de las personas con necesidades de protección internacional, al obligarlas a faltar a sus empleos un día a la semana para presentarse a firmar y a permanecer en ciudades donde iniciaron el proceso, la mayoría con escasa oferta laboral e inseguridad, colocándolas en una situación de vulnerabilidad extrema. Situación que ha derivado en un aumento de la xenofobia.
La disposición es excesiva y resulta innecesaria, pues no existe una justificación clara para esta exigencia, al imponer cargas desproporcionadas y diferenciadas exclusivamente a las personas solicitantes de asilo. Ello, pese a que la COMAR carece de facultades de vigilancia migratoria y que las personas cuentan con una estancia migratoria regular a través de una Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias -misma que el Instituto Nacional de Migración debe otorgarles por ser solicitantes de asilo-, colocándolas en riesgo de detención migratoria y posible deportación, pese a su necesidad de protección.

Las organizaciones firmantes recordamos que el proceso de reconocimiento de la condición de persona refugiada es un mecanismo de protección internacional y no una herramienta de c
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