Opinión Consulados en Estados Unidos, necesarias precisiones La jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia —Personal diplomático y consular en Teherán (1980), LaGrand (2001) y Avena (2004)— ilustra el carácter vinculante del régimen y su autonomía respecto de las tensiones políticas entre las Partes. Veamos. Compartir en whastapp Compartir en Whastapp Compartir en Telegram El consulado de México en Atlanta. Foto: Google Maps Opinión Por Ernesto Villanueva lunes, 11 de mayo de 2026 · 08:05 CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).
– El 7 de mayo de 2026 el Departamento de Estado de Estados Unidos comunicó el inicio de una "revisión" de las 53 oficinas consulares de México en su territorio, sin precisar plazos ni base jurídica específica, enmarcándola en la política exterior denominada "America First".

La medida abre una cuestión que conviene examinar a la luz del derecho internacional público, en particular de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 (CVRC), de la que ambos Estados son Parte, y de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 (CVDT), de la que México es Parte y cuyas disposiciones sustantivas Estados Unidos reconoce como derecho internacional consuetudinario. La jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia —Personal diplomático y consular en Teherán (1980), LaGrand (2001) y Avena (2004)— ilustra el carácter vinculante del régimen y su autonomía respecto de las tensiones políticas entre las Partes. Veamos.
Primero. La CVRC distribuye con precisión las competencias entre Estado que envía y Estado receptor. El artículo 2 dispone que las relaciones consulares se establecen por consentimiento mutuo. El artículo 4. 1 condiciona la apertura de toda oficina al consentimiento del Estado receptor; el artículo 4. 2, sin embargo, atribuye al Estado que envía la facultad de fijar la sede, la clase y la circunscripción consular, correspondiendo al receptor únicamente la aprobación.

La distinción es jurídicamente decisiva: la iniciativa, el dimensionamiento y la determinación del número de oficinas pertenecen al Estado que envía, en función de las necesidades derivadas de las funciones consulares enumeradas en el artículo 5. Los numerales 4. 4 y 4. 5 reiteran el mismo esquema para viceconsulados, agencias consulares y dependencias: iniciativa del Estado que envía, aprobación del receptor. El receptor concurre mediante actos de aprobación discretos en cada apertura, no mediante una auditoría permanente sobre la red ya constituida.
Una vez otorgado el consentimiento, la relación queda regida por el princ
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