El Consejo General del Poder Judicial de España sancionó con mil euros a un magistrado de audiencia provincial que incluyó consultas a ChatGPT en el borrador de una resolución. La comisión disciplinaria consideró que reveló datos del proceso sin control adecuado, incumpliendo el artículo 418.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El error se descubrió cuando el texto final conservó los rastros de las preguntas hechas al chat. La autoridad judicial estimó que compartir esa información con una plataforma externa constituye una falta grave, aunque no llegó a ser muy grave porque el juez no delegó por completo la redacción de la sentencia.

En primera instancia se barajó suspenderlo quince días, pero se descartó al comprobar que utilizó la inteligencia artificial “como auxilio y complemento” y no como sustituto de su función jurisdiccional. De haberse confirmado la acusación de ignorancia inexcusable, la sanción habría sido mayor.

La Fiscalía, por su parte, solicitó el archivo total del expediente. Sus investigadores concluyeron que los hechos no configuraban infracción disciplinaria y que no existía riesgo para la imparcialidad del fallo, postura que finalmente no fue adoptada por el órgano disciplinario.
El incidente obliga a revisar las reglas que rigen el uso de algoritmos en los juzgados. El pasado 28 de enero el pleno del Consejo aprobó una instrucción que prohíbe que la IA dicte resoluciones, valore pruebas o interprete el derecho sin supervisión humana constante. La norma subraya que tales herramientas nunca deben reemplazar la independencia judicial ni la responsabilidad personal del juez.

Además, el documento establece que los magistrados solo pueden emplear aplicaciones que garanticen la confidencialidad de los datos y que estén debidamente homologadas por los servicios informáticos del poder judicial. Cualquier uso externo debe justificarse y quedar registrado para auditoría.
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