La Cámara de Diputados mexicana ha dado un paso adelante en la lucha contra la suplantación de identidad digital, aprobando en comisiones la tipificación de esta conducta como delito. La Comisión de Justicia, con 24 votos a favor y sin votos en contra, modificó el Título Decimotercero del Código Penal Federal, incorporando el Capítulo VI Bis 'Suplantación de identidad', que comprende los artículos 249 Bis 1, 249 Bis 2, 249 Bis 3 y 249 Bis 4.
La suplantación de identidad digital se define como el acto de atribuir, utilizar, apropiarse, transferir, poseer o disponer de datos personales, información de medios de autenticación, documentación, elementos biométricos u otros identificadores de identidad digital de otra persona sin su consentimiento y con la intención de obtener un beneficio indebido o causar un perjuicio.
Los medios de autenticación o identificadores digitales incluyen contraseñas, códigos de verificación, firmas electrónicas, certificados digitales y datos biométricos, que permiten validar o suplantar la identidad en entornos físicos o digitales. En el ámbito financiero, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Instituciones de
Las consecuencias de cometer este delito son severas, con penas que oscilan entre cuatro y ocho años de prisión y multas que varían de mil a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Además, se contempla la equiparación de la suplantación de identidad a otros delitos cometidos con fines de suplantación, utilizando datos personales o identidad digital sin consentimiento.

El uso de inteligencia artificial también entra en la mira de los legisladores, proponiendo sanciones para quien utilice software, aplicaciones o sistemas de IA para generar, manipular o difundir contenido con el fin de suplantar la identidad de una persona física o moral, o hacer pasar dichos contenidos como reales con fines ilícitos.
Las penas se incrementarán en una mitad, tanto en su mínimo como en su máximo, cuando la conducta sea cometida por una persona servidora pública que se aproveche de sus funciones, o por alguien que use su profesión, empleo o conocimientos técnicos en informática para cometer el delito. También se incrementarán penas si el sujeto activo tiene relación con la víctima, o si la víctima es una mujer, una persona en situación de vulnerabilidad, o si la conducta es reiterada o sistemática, afectando la reputación o derechos de la víctima.
Estas medidas buscan fortalecer la protección de la identidad digital de los ciudadanos y frenar el fraude cibernético, un fenómeno que se ha incrementado
Etiquetas: Tecnología, Ciberdelitos, Legislación, Identidad Digital, Fraudes Cibernéticos, Tecnología · Deepfakes y fraudes con IA
