El 19 de mayo entró en vigor la Ley 2573 de 2026, norma que obliga a bancos, comercios y empresas de telefonía a congelar deudas cuando un cliente reporte suplantación de identidad. La medida busca frenar el alza de fraudes digitales que el año pasado sumaron 62.299 denuncias ante la Policía Nacional.
Antes de esta ley, los afectados veían caer su puntaje crediticio y recibían cobranza constante. Ahora, la entidad donde se abrió el producto fraudulento debe suspender intereses y gastos de cobro desde el momento en que reciba la alerta.
El trámite inicia cuando la persona avisa al banco o al comercio. Tiene entonces 20 días hábiles para presentar denuncia penal y someterse a exámenes de validación que la institución requiera. Durante ese lapso, la deuda queda congelada.
Las empresas disponen de 10 días hábiles para informar a las centrales de riesgo que el caso está catalogado como “Víctima de Falsedad Personal”. Esta etiqueta bloquea cualquier descuento de puntaje o análisis financiero negativo.

Además, deberán entregar copias de los documentos usados para abrir el producto y notificar a la Dian con el fin de evitar efectos tributarios al verdadero titular.
Si la investigación judicial confirma el fraude, la obligación se borra por completo. En caso contrario, la empresa reanuda la cobranza con intereses acumulados y el denunciante puede enfrentar responsabilidad penal.
Las entidades pueden hacer pesquisas internas. Si comprueban la suplantación, liberan al cliente sin necesidad de que este continúe el proceso penal.
El Gobierno tendrá seis meses para publicar una ruta de atención a víctimas y lanzar campañas educativas en el Sistema de Medios Públicos sobre prevención de fraudes con identidad robada.
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