Opinión Crisis en México: el deber ético frente a la desaparición 19 de mayo, 2026 – 00:50 • Omar Hurtado Agregar Eje Central en Whatsapp Copy Link copied La desaparición de personas en México es una de las crisis humanitarias más dolorosas del país. El debate sobre cómo clasificar este problema bajo los estándares internacionales ha distanciado al gobierno de los organismos multilaterales, abriendo una disputa técnica y política global. En un hito institucional, el Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada envió con urgencia el caso mexicano a la Asamblea General el 2 de abril de 2026.
Al activar el artículo 34 de la Convención, en sintonía con el artículo 5 de dicho tratado y el artículo 7 (1. i) del Estatuto de Roma, la ONU determinó que hay indicios de un patrón sistemático que convierte estas desapariciones en crímenes de lesa humanidad. Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA publicó el 11 de mayo de 2026 su exhaustivo informe sobre México, donde también clasifica esta práctica como un colapso sistémico por impunidad. Los datos respaldan este diagnóstico: el Registro Nacional (RNPDNO) reporta 132 mil 534 personas desaparecidas y no localizadas a marzo de 2026.

Además, organizaciones especializadas estiman un rezago forense de más de 72 mil cuerpos sin identificar bajo resguardo estatal y colectivos de familiares registran más de 5 mil 696 fosas clandestinas en el territorio nacional. El gobierno rechaza ambas posturas por considerarlas una vulneración soberana. Bajo su narrativa oficial, el Ejecutivo argumenta que la tipificación de lesa humanidad es inaplicable al alegar que las desapariciones son cometidas especialmente por los cárteles y no por el Estado.

El aparato gubernamental utiliza la definición del artículo 2 de la Convención —el cual establece que la desaparición forzada exige la participación de agentes públicos— como un escudo discursivo para sostener que el Estado no es el autor material de estos delitos del crimen organizado. No obstante, los organismos internacionales desarticulan la defensa oficial al recordar que el propio artículo 2 de la Convención incluye las desapariciones cometidas con la “autorización, apoyo o aquiescencia” estatal, demostrando que la omisión y la connivencia de autoridades públicas con los cárteles sí configuran la responsabilidad internacional del Estado.
Esta resistencia emana de no querer reconocer la gravedad de la situación; admitirla implicaría aceptar el fracaso de la estrategia de

Este problema va más allá de la disputa política para instalarse en la é
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