La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha tomado una decisión que limita la capacidad de los jueces de amparo para conceder suspensiones contra el bloqueo de cuentas bancarias ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
La Corte argumentó que en estos casos debe prevalecer el interés social y la protección del sistema financiero, especialmente cuando hay indicios de que los recursos podrían estar relacionados con operaciones ilícitas.

Esta resolución modifica criterios jurisprudenciales anteriores que permitían suspensiones temporales para el acceso a los recursos mientras se resolvía el juicio de amparo.
La UIF reafirmó su facultad para realizar bloqueos de cuentas cuando se sustentan en indicios razonables y suficientes sobre la posible existencia de operaciones con recursos de procedencia ilícita. El caso que originó esta resolución fue un amparo promovido por una persona contra la orden de bloquear diversas cuentas a su nombre emitida por la UIF.

El juzgado de distrito había otorgado la suspensión definitiva de la medida, argumentando que el bloqueo no cumplía con una obligación internacional y no afectaba el interés social ni el orden público. La autoridad interpuso un recurso de revisión incidental, que fue revisado por la Suprema Corte.
La ministra Loretta Ortiz Ahlf elaboró un proyecto que confirmaba la reforma de 2022 al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Institucional de Con esta decisión, las personas podrán ser incluidas en la lista de “bloqueados” sin un ordenamiento o solicitud de una autoridad u organismo internacional.

El objetivo de este mecanismo es evitar que recursos de origen ilícito se integren o circulen dentro del sistema financiero, actuando de forma preventiva frente a operaciones que representan un riesgo.
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