Promulgada el 19 de mayo de 2026, la Ley Estatutaria 2573 desarrolla los derechos al habeas data, a la intimidad y al buen nombre frente a la suplantación de identidad en el ecosistema digital.
Con la entrada en vigencia de la Ley 2573 del 19 de mayo de 2026, Colombia fortalece las medidas de protección para las personas víctimas de suplantación de identidad en la contratación de servicios o productos financieros, crediticios y de telecomunicaciones.
La norma consolida la validación de identidad como un estándar exigible para las organizaciones, elevando los niveles de verificación, trazabilidad y respaldo de evidencias en los procesos de vinculación y autenticación digital. De acuerdo con cifras de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), entre 2022 y mayo de 2026 se registraron 13.
983 reclamaciones por suplantación de identidad, de las cuales 11. 365 corresponden al sector de las telecomunicaciones, lo que representa un 81% del total. Además, desde 2020 a la fecha, se han reportado 40. 316 denuncias por suplantación de identidad ante la Delegatura para la Protección de Datos Personales.

Qué establece la Ley 2573 de 2026 Promulgada el 19 de mayo de 2026, la Ley Estatutaria 2573 desarrolla los derechos al habeas data, a la intimidad y al buen nombre frente a la suplantación de identidad en el ecosistema digital.
La ley tiene por objeto la adopción de medidas, procesos y políticas por parte de los operadores de telecomunicaciones, las entidades financieras-crediticias y demás establecimientos comerciales con esta competencia, para proteger los derechos de las personas suplantadas en su identidad de reportes negativos ante operadores de información y el cobro de obligaciones.
El marco normativo impone obligaciones específicas a estas entidades, entre las que se destacan: Adoptar medidas de.
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