Mimbres para un antirracismo popular: racialización, frontera, trabajo y vivienda El Pacto Europeo de Migración y Asilo: cuando la pérdida del relato sobre las migraciones se traduce en la pérdida de derechos para todas Emma Martín Díaz 27/06/2026 | VientoSur nº 201 , Europa , Inmigración , plural , políticas migratorias , Refugiados y migrantes La constitución de un espacio común denominado Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia de la Unión Europea llevó consigo la articulación de medidas para la protección de los derechos fundamentales en este espacio.
En esta dirección, en 1999 tuvo lugar la reunión del Consejo Europeo de Tampere 1 , en el que la cuestión de los flujos migratorios y las políticas de asilo adquirió una importancia central. Con el objetivo de crear una política de asilo e inmigración común en la UE, el Consejo (11) concluyó que, “la Unión Europea necesita un enfoque global de la migración que trate los problemas políticos, de derechos humanos y de desarrollo de los países y regiones de origen y tránsito”. En lo referente a la gestión de estos flujos, el Consejo (22) “destaca la necesidad de que se gestionen de forma más eficaz los flujos migratorios en todas sus etapas”.
Pide que se desarrollen, en estrecha cooperación con países de origen y de tránsito, campañas de información sobre las posibilidades reales de inmigración legal, y “que se impida toda forma de trata de seres humanos”, para destacar que, “el Consejo Europeo está decidido a hacer frente a la inmigración ilegal en su origen, en especial luchando contra quienes se dedican a la trata de seres humanos y la explotación económica de los migrantes”.
Estas conclusiones y recomendaciones cierran el círculo de las representaciones sociales sobre las migraciones en este periodo: los “legales” (útiles), los traficantes (y bajo esta consideración puede entrar cualquiera que colabore en la llegada no regular de una persona de un país tercero) y las víctimas, a las que hay que proteger y tutelar, particularmente si son mujeres y niños.
Respecto al asilo, (13) el Consejo Europeo reitera la importancia que la Unión y los Estados miembro conceden al respeto absoluto del derecho a solicitar asilo basado en la plena y total aplicación de la Convención de Ginebra; de ese modo, se logrará que ninguna persona sea repatriada a un país en que sufre persecución, lo que significa que se observará el principio de no devolución. Para indicar que (15), “a largo plazo, las normas comunitarias deberían dar lugar a un procedimiento de asilo común y a un estatuto uniforme, válido en toda la Unión, para las personas a las que se concede asilo”.

En este ámbito se insiste en el principio de la solidaridad y la colaboración de los Estados de la Unión para alcanzar un modelo de asilo temporal y reservar fondos para situaciones de emergencia humanitaria. El objetivo de un sistema común de asilo está, pues, presente desde entonces.
Sin embargo, aunque en un primer momento el discurso hace hincapié en los derechos humanos que hay que salvaguardar, es fácilmente perceptible que la distinción entre migrantes legales e ilegales , y la dualidad traficante/víctima suponen un intento de diferenciación entre lo que la UE necesita (mano de obra en un contexto de envejecimiento demográfico) y lo que debe admitir en virtud de los tratados internacionales suscritos sobre los derechos de las personas refugiadas y el derecho a emigrar.
Entre los años 2013 y 2015 tuvieron lugar dos acontecimientos que, en su percepción y su gestión, implicaron una revisión de los principios que han regido la consideración del derecho de asilo por parte de las instituciones europeas: el naufragio de Lampedusa, ocurrido el 3 de octubre de 2013, con el resultado de más de trescientos sesenta muertos, y el naufragio que tuvo lugar el 18 de abril de 2015 en el canal de Sicilia , con un número de fallecidos que oscila entre las ochocientas y las novecientas personas.
Este último acontecimiento dio lugar a que, un mes después, la Comisión Europea presentara la “Nueva Agenda Europea de Inmigración” 2 , que incluía medidas específicas para el asilo. Lo que tuvo lugar entonces fue una nueva vuelta de tuerca que supedita los derechos humanos a la seguridad de las fronteras y al control de los flujos.
Este desplazamiento del marco de los derechos al de la seguridad genera tensiones constantes no solo en el ámbito de las fronteras exteriores de la UE, sino también en el ámbito de las fronteras internas, con cientos de miles de personas atrapadas entre Estados de la Unión o en Estados fronterizos, subsistiendo en condiciones de enorme precariedad, con episodios de tensión en los campos de acogida o en los improvisados campamentos, que son usadas como arma arrojadiza en momentos de crisis entre las fronteras, como ha sucedido en la frontera entre Polonia y Bielorrusia, en las fronteras hispano-marroquíes de Ceuta y Melilla o en contextos de cierre temporal del espacio Schengen, como entre Ventimiglia y Menton, por poner solo unos ejemplos.
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